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El juzgado de 1ª instancia número 8  de Vigo ha acogido la tesis de este despacho en el procedimiento ordinario número 758/2022, confirmando que cuando una vivienda presenta algún tipo de problema con posterioridad a su venta no siempre pueden ser calificados como vicios ocultos, por lo que se ha de analizar cada uno de los aspectos recogidos en la jurisprudencia existente.

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